Tesis nº VI-TASR-XL-13 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XL-13
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro51037
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 569;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La autoridad no debe negar el valor probatorio para acreditar el pago de contribuciones a las facturas que cumplen con los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, basándose en el hecho de que al ejercer sus facultades de comprobación no encontró en el domicilio fiscal del proveedor la infraestructura necesaria para llevar a cabo las operaciones descritas en los comprobantes, ya que ello no implica que dichas operaciones no se hubiesen efectuado, sino tan sólo que el proveedor no tiene en el domicilio visitado el asiento principal de sus negocios y que por tanto no reúne los requisitos necesarios para ser considerado como fiscal en términos de la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación. De esta forma la falta de infraestructura en el domicilio fiscal sólo puede traer consecuencias jurídicas para el citado proveedor, pero no así para el tercero...

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