Tesis nº VI-TASR-XIII-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XIII-8
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro51012
MateriaINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 541;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Para fundar debidamente la competencia territorial en el acuerdo 45175, emitido por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, basta que en el texto de los actos impugnados se haga mención del número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin que se requiera precisar el artículo, fracción, párrafo, inciso, apartado o subinciso de dicho acuerdo, pues dado su contenido (que no es en fracciones, párrafos, incisos, apartados o subincisos), lógicamente la demandada no puede citarlos; dado que con dicha circunstancia se constata que el acuerdo 45175 no constituye una norma compleja, en términos de la jurisprudencia 115/2005, de rubro: “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE”; en virtud de que su redacción no propicia...

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