Tesis nº VI-TASR-XII-II-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XII-II-15
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro51003
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 530;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De una relación concatenada de los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que las autoridades fiscales y administrativas, tienen la obligación de fundar su existencia legal y su competencia, al emitir actos que afecten el patrimonio e interés del gobernado, precisando los artículos legales correspondientes, por lo que, si del contenido de los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el seis de junio de dos mil cinco, en los que se prevé la existencia legal y se establecen las facultades de la Administración General de Aduanas y sus unidades administrativas, no se desprende la existencia legal del funcionario denominado “Jefe de Operación Aduanera 2”, perteneciente a la Aduana de Veracruz, esta S. arriba a la conclusión de que dicho funcionario es una autoridad que no tiene existencia legal y por consecuencia, resulta ser una autoridad incompetente para emitir actos en suplencia del Administrador, como lo es el acta de muestreo de mercancía de difícil identificación, que se refiere en el artículo 43 de la Ley Aduanera; sin que obste a lo anterior, que tanto, en el antepenúltimo párrafo del artículo 2 y último párrafo del artículo 31 del citado reglamento interior, se prevea expresamente que las unidades del órgano...

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