Tesis nº VI-TASR-XVIII-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XVIII-3
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro50971
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 492;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la interpretación teleológica del artículo 29, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que se podrán deducir las aportaciones para la creación o incremento de reservas para el fondo de pensiones o jubilaciones del personal, debiéndose entender por este último vocablo a los trabajadores y no al empleador, pues dichas aportaciones constituyen un gasto de previsión social, entendido como aquel que se traduce en una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares o beneficiarios con el objeto de elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral, de modo tal que es evidente que el artículo en comento se refiere a los trabajadores y no al empleador...

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