Tesis nº V-J-SS-118 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2006

Número de resoluciónV-J-SS-118
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro41099
MateriaLEY DE COMERCIO EXTERIOR,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 72. Diciembre 2006. p. 33
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 94, fracción V de la Ley de Comercio Exterior, establece que es procedente el recurso de revocación en contra de las resoluciones que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen. Por su parte, el artículo 95, segundo párrafo del mismo Ordenamiento jurídico dispone que dicho recurso se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario agotarlo para la procedencia del juicio ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; incluso, el último párrafo del citado precepto, precisa que las resoluciones no recurridas dentro del ámbito establecido en el Código Fiscal de la Federación, se tendrán por consentidas y no podrán ser impugnadas ante este Tribunal. Asimismo, el artículo 96 del Ordenamiento legal citado dispone que el recurso de revocación se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución, o bien, contra la que lo ejecute, salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias definitivas, cuyo pronunciamiento será previo al correspondiente a los actos de aplicación. Si se interponen recursos sucesivos, uno contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y otro contra los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de este último recurso, estando obligado el recurrente a dar aviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y resolver dichos recursos, pudiéndose decretar la suspensión aun de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esta situación. Así...

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