Tesis nº V-P-SS-819 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2006

Número de resoluciónV-P-SS-819
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro40978
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 110
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, la demanda debe presentarse por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. De esta guisa, resulta imperativo determinar cuándo surte efectos la notificación de un acto para efectos de poder realizar el cómputo apuntado, para lo cual debe estarse al contenido de la ley especial que rija el acto o, en su defecto, es decir, de no existir norma en este Ordenamiento que establezca cuándo surten efectos las notificaciones que se hagan de los actos que en ella se sustentan, debe estarse a la ley que le sea supletoriamente aplicable. De este modo no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación...

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