Tesis nº V-TASR-XXXVII-2065 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2006
Número de resolución | V-TASR-XXXVII-2065 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2006 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Número de registro | 40797 |
Materia | LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 291 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Del artículo 7-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en los ejercicios del 2000 y 2001, se advierte que tal disposición es aplicable a todas las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales para determinar los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, por tanto, la regla 3.2.4 de la Resolución Miscelánea para el 2000, y prorrogada su vigencia hasta el 6 de marzo de 2002, de acuerdo al segundo resolutivo de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2001, no impone mayores obligaciones y cargas que lo dispuesto en el artículo 7-B referido, ya que en ésta, únicamente se otorga una facilidad u opción a los gobernados que cumplan con las condiciones de la misma, para optar por aplicar la disposición legal o la facilidad que se otorga en la regla que nos ocupa; mas aun que las referidas reglas generales de la Resolución Miscelánea Fiscal, las emite el Secretario de Hacienda o el Presidente del Servicio de Administración Tributaria con base en los artículos 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, los que a su vez se sustentan en los diversos 73, fracción XXX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no existe impedimento constitucional para que mediante esas reglas se regulen determinadas obligaciones de los gobernados, siempre y cuando no incidan en una materia sujeta a reserva de ley y no rebasen el contexto legal y reglamentario que rige su emisión, lo cual no ocurre en la especie, pues la regla de trato no rebasa lo dispuesto en el artículo 7-B de la Ley de Impuesto sobre la Renta, sino sólo otorga una facilidad dirigida a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en ella, por lo que la regla no viola lo dispuesto en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, la regla 3.2.4 en comento, está dirigida únicamente a los contribuyentes que cumplan con las condiciones que en ella se establecen, que consisten en: 1.- Que los contribuyentes no formen parte del sistema financiero, de conformidad con el artículo 7-B de la Ley de Impuesto sobre la Renta; 2.- Que no hayan deducido en el ejercicio ganancia o pérdida inflacionaria; 3.- Que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta efectúen pagos provisionales en forma trimestral y 4.- Que no estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, en...
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