Tesis nº V-TASR-IX-1951 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2006

Número de resoluciónV-TASR-IX-1951
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro40567
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 311
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con el artículo 152 de la Ley Aduanera, en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley. En este caso la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.- De ello se concluye, que si de autos se advierte que en fecha 28 de agosto de 2001, se envió al Laboratorio Central la muestra tomada de la mercancía afecta al procedimiento administrativo en materia aduanera, posteriormente, en fecha 15 de...

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