Tesis nº V-TASS-247 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2006

Número de resoluciónV-TASS-247
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro40548
MateriaLEY FEDERAL DERECHOS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 62. Febrero 2006. p. 290
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 50, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000 establece, que las autoridades fiscales que al practicar una visita a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 del mismo Ordenamiento legal, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, deben determinar las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código, y que cuando no se emita dicha resolución en los plazos mencionados, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. Sin embargo, lo dispuesto en el citado artículo 50, conforme...

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