Tesis nº V-P-2aS-491 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2006

Número de resoluciónV-P-2aS-491
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro40752
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 67. Julio 2006. p. 45
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La revisión de gabinete a que se refiere el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, iniciada para la revisión de pedimentos de importación, también se encuentra sujeta a lo dispuesto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que exige de igual forma en materia aduanera, el deber ineludible de concluir dicha revisión en el plazo máximo aplicable de seis meses. En consecuencia, el no cumplir con dicho deber de conclusión de la revisión en el plazo de ley, provoca la ilegalidad del oficio de inicio de la revisión, de los actos subsecuentes y de la resolución impugnada que concluyó con el procedimiento de fiscalización ilegal, con fundamento en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de...

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