Tesis nº V-TASR-XXXII-230 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XXXII-230
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro26753
MateriaREGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 118
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tomando en cuenta que la supletoriedad de las normas opera cuando, existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa en la ley especial aplicada, lo que hace necesario acudir a otra ley para determinar sus particularidades, constituyendo un requisito indispensable para tal efecto el que la institución jurídica de que se trate se encuentre prevista en la ley suplida, se concluye que si no existe disposición expresa en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, respecto del plazo en que deberá darse cumplimiento a la resolución que ponga fin al recurso de inconformidad cuando en la misma se ordene realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, puesto que en dichos O.L. no se encuentra regulada en forma clara y precisa tal situación, es claro que resulta procedente...

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