Tesis nº V-TASR-XVI-180 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XVI-180
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro26653
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 103
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a lo señalado en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, todo acto administrativo que se deba notificar deberá estar fundado y motivado, por su parte, el artículo 67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al referirse al acta de incumplimiento mediante la cual se acredita la exigibilidad de la garantía otorgada por la afianzadora, determina de forma expresa que dicha acta de incumplimiento es de aquellos actos administrativos que se deben notificar a las fiadoras; cabe mencionar, que el artículo 143, inciso a), del mismo Código Tributario, establece que la autoridad exactora requiere acompañar constancia de la existencia y de la exigibilidad del crédito garantizado para así, iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución con el objeto de hacer efectiva una fianza otorgada para garantizar un crédito fiscal; siendo que la constancia de exigibilidad del crédito garantizado, resulta ser la referida acta de incumplimiento, la cual por ser un acto administrativo que debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR