Tesis nº V-P-2aS-138 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2002

Número de resoluciónV-P-2aS-138
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro26617
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 17. Mayo 2002. p. 97
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo a lo dispuesto por los preceptos antes mencionados, los contribuyentes podrán disminuir el monto de los pagos provisionales, en los casos y cumpliendo los requisitos previstos por el Reglamento, mismo que limita los casos a aquellos en los que el contribuyente estime justificadamente que el coeficiente de utilidad que debe aplicar para determinar los pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos; asimismo, menciona que la disminución será hasta por seis meses del mismo ejercicio y siempre que se obtenga la autorización respectiva, que se deberá solicitar a la autoridad administradora, a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicita la disminución del pago; en ese orden de ideas, resulta ilegal que la autoridad para negar la autorización de disminuir el monto de los pagos provisionales, indique como razones: 1.- que el contribuyente solicitó la disminución...

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