Tesis nº V-TASR-XV-146 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XV-146
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de registro26513
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 13. Enero 2002. p. 354
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si el contribuyente al haber dictaminado sus estados financieros de diversos ejercicios determinó diferencias de impuestos a su cargo, respecto de los cuales optó por pagarlos en parcialidades y que por falta de liquidez no pudo seguir pagando y por esta razón con posterioridad, formuló su Adhesión al Programa del Apoyo a Deudores del Fisco Federal, ejerciendo nuevamente la opción de pago en parcialidades; luego, si respecto de los créditos requeridos de pago por la autoridad exactora alega su prescripción debe probar en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, que en la fecha en que se le requiere, ya había transcurrido el término de cinco años a que alude el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, acreditando la fecha en que se hicieron exigibles los créditos a su cargo para efectuar el cómputo correspondiente, ya que no basta el simple transcurso del tiempo para demostrar que efectivamente transcurrió el plazo legal a partir de la exigibilidad de los mismos de conformidad con el último precepto legal mencionado, pues el artículo 66 fracción III, inciso c), del citado Código Fiscal que dispone que la autorización para...

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