Tesis nº V-TASR-XII-II-249 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XII-II-249
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro26772
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 269
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación vigente en 1999, en los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán conforme a las reglas establecidas en dicho precepto legal, entre otras, que si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; por lo cual, la omisión de tal señalamiento provoca la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, en términos del artículo 238, fracción IV del Código invocado, porque la falta de precisión en el objeto del citatorio es violatorio del precepto y fracción citados al inicio y no constituye un vicio formal del acto impugnado o del procedimiento de donde deriva, al tenor de las fracciones I y II del invocado artículo 238, en virtud de que conforme al último párrafo del artículo 42 del Ordenamiento Legal en estudio, se entiende que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. En consecuencia, con el citatorio de ningún modo se inician formal y jurídicamente las facultades de dichas autoridades, ni menos aún el procedimiento de la visita domiciliaria ordenada, porque el citatorio...

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