Tesis nº V-TASR-XII-II-242 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XII-II-242
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro26765
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 200
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 158 de la Ley del Seguro Social dispone: “(...) El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones (...)” Sin embargo, debe considerarse que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1998, precisa en materia de dicho impuesto, los elementos relativos, como son sujetos, objeto, base, tasa o tarifa del impuesto relativo, asimismo lo que es ingreso acumulable o exento, al señalar en el artículo 77, fracción III, los montos por los cuales no se paga impuesto por la disposición de los ingresos provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro por concepto de jubilación, al establecer: “No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: (...) III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de...

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