Tesis nº VI-TASR-VIII-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-VIII-18
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro52054
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 223;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”, que lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, para determinar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada. Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que...

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