Tesis nº VI-P-SS-230 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009

Número de resoluciónVI-P-SS-230
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro52035
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 181;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ordena expresamente al Magistrado instructor que diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiendo alguna cuestión pendiente que impida su resolución, debe notificar por lista a las partes que tienen cinco días para formular alegatos por escrito y que al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo en el que se declare cerrada la instrucción. Por tanto, para cerrar la instrucción del juicio es indispensable una declaración expresa a través de un auto, pero además, que previamente se haya emitido y...

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