Tesis nº VI-J-1aS-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009

Número de resoluciónVI-J-1aS-24
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro52020
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 24. Diciembre 2009. p. 99;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El primer párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la obligación de las Salas Regionales de este Tribunal de declararse incompetentes de plano, cuando ante ellas se promueva un juicio del que otra Sala deba conocer, por razón de territorio. La expresión “declararse incompetente de plano” debe entenderse en el sentido de que la declaratoria de incompetencia tendrá que operar de inmediato, sin que medie alguna gestión o requerimiento de algún tipo a las partes, que implique abocarse al conocimiento del juicio, ya que la intención del legislador al emplear el enunciado “de plano”, no pudo ser otra sino la de que la declaratoria de incompetencia se haga antes de que se realice algún pronunciamiento en el juicio, que no necesariamente tiene que ser cuando se admite una demanda, sino también cuando se hace un...

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