Tesis nº V-TASR-XXIV-279 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XXIV-279
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Número de registro26830
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 24. Diciembre 2002. p. 383
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, sin embargo, dicho precepto en su último párrafo, expresamente establece que la cancelación de los créditos no libera de su pago; de tal suerte que si la autoridad recaudadora emite una cancelación de crédito por insolvencia del deudor, ello no significa que la autoridad no pueda requerir con posterioridad al contribuyente el crédito que había cancelado, pues dicha conclusión alude a una situación temporal de incapacidad para cumplir con la obligación, o sea que la cancelación surte efectos hasta en tanto el actor tenga solvencia para cubrir el adeudo, porque aun cuando el precepto de referencia, permite una cancelación del crédito por insolvencia del deudor, no lo exime de su pago, y en consecuencia, la autoridad está en...

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