Tesis nº VI-P-SS-198 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2009

Número de resoluciónVI-P-SS-198
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro51705
MateriaLEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO ; ;,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 50;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, establece que: “... son objeto de este impuesto, -sobre nóminas- los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el Estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas, con carácter de patrón ...”, por otra parte del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que el impuesto sustitutivo del crédito al salario grava las erogaciones que realicen las personas físicas o jurídicas por la prestación de un servicio personal subordinado. En ese contexto, resulta que el citado artículo 39, viola el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, toda vez que grava el mismo hecho imponible sobre el que recae el impuesto sustitutivo del crédito al salario, -vigente durante 2002 y 2003- que constituye un impuesto federal del que...

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