Tesis nº VI-TASR-EPI-53 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-53
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro51773
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 247;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que procederá la caducidad de una marca cuando no se usa en los productos o servicios para los que fue registrada durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, empero, con lo anterior, no puede afirmarse que es aplicable la figura de la caducidad parcial. Lo anterior, en virtud de que se trata de una disposición de carácter general, que determina que se usará en los productos o servicios autorizados, pero no establece que en todos y cada uno de los productos o servicios que ampara, pues si así fuera, no habría necesidad de distinguir donde la ley omite hacerlo; siendo que más bien se refiere a la falta de uso absoluto del registro marcario en los productos o servicios que protege; lo cual es acorde, con lo dispuesto en el artículo 152, fracción II, de la Ley en comento, al disponer que la caducidad se produce por falta de uso del registro marcario durante tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa, sin establecer si el uso debe demostrarse en todos los productos o servicios autorizados. Por su parte, el artículo 62, del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, distingue únicamente que una marca se encuentra en uso, cuando se está aplicando a los productos o servicios para los que fue registrada, los cuales además, deben encontrarse disponibles en el mercado para su comercio...

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