Tesis nº VI-TASR-EPI-44 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-EPI-44
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro51766
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 241;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley de la Propiedad Industrial, si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas y si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud. El artículo 122 dispone que el interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento, este plazo adicional se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo 122 anterior, por lo que, la solicitud se tendrá por abandonada...

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