Tesis nº VI-TASR-XXXI-34 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXXI-34
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro51760
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 232;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los conceptos de violación o agravios para que puedan ser estudiados por cualquier Órgano de impartición de justicia, deben necesariamente encontrarse vinculados y relacionados con el contexto en disputa, es decir, deben mantener relación con los argumentos a que se sometió en primer término el acto combatido; por lo tanto, si en el caso específico la demandante con apoyo en los numerales 129, fracción II del Código Fiscal de la Federación y 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, afirmó tanto en el recurso de revocación como en la demanda que dio origen al juicio de nulidad que desconocía la resolución liquidadora, así como su acta de notificación, luego entonces, no se encontraba en condiciones de expresar a priori agravios de actos para ella ignorados, por lo que resulta evidente que los conceptos de violación vertidos previo a la contestación de la demanda que afirma desconocer son inoperantes...

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