Tesis nº VI-P-SS-196 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2009

Número de resoluciónVI-P-SS-196
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro51703
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 36;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De acuerdo al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, para que se apliquen los beneficios de un Tratado de doble tributación, la residencia se acredita con la constancia expedida por la autoridad extranjera, la cual no requiere de legalización para hacer fe en México, ni tampoco ser exhibida con traducción autorizada, pues únicamente es necesario exhibir tal traducción, cuando la autoridad fiscal así lo requiera; por lo cual, la residencia puede ser probada ante la autoridad fiscal o ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio contencioso administrativo, con la citada constancia y de manera adicional de acuerdo a la R. 3.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y sólo como una facilidad, también podrá acreditarse con: i) Una certificación de residencia expedida por la autoridad hacendaria del país de que se trate; o ii) Una...

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