Tesis nº V-TASR-VIII-215 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-VIII-215
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro26865
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 272
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El hecho de que en las actas de auditoría se señale que los datos para el cálculo del coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta correspondientes al ejercicio de 1997, que es el ordenado revisar, se tomaron de la declaración complementaria del ejercicio de 1995, no significa que las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se hubiesen ejercido respecto de un ejercicio no contemplado en la orden de visita domiciliaria, pues de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1997, los contribuyentes debían efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, para lo cual, conforme a lo dispuesto por la fracción I de ese mismo dispositivo, calcularían el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, sin embargo, en el último párrafo de esa fracción se estableció que cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte el coeficiente de utilidad, se aplicaría el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tuviera ese coeficiente, sin que...

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