Tesis nº VI-TASR-XXXVII-55 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-55
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro51447
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 365;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En los casos en que la autoridad señale en la orden de visita, dos o más domicilios en donde podrá llevarse a cabo o desarrollarse la visita domiciliaria, no es exigible que para ello se fundamente necesariamente la referida orden en la cita de la fracción II, del artículo 46, del Código Fiscal de la Federación, ya que tal precepto legal únicamente se refiere a las reglas o medidas a seguir en la práctica de las visitas domiciliarias cuando éstas se realicen simultáneamente en dos o más lugares, tales como que en cada uno de dichos lugares se deberán levantar actas parciales, que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual podrá ser levantada en cualquiera de dichos lugares, entre otras reglas citadas; por lo tanto, queda de manifiesto que lo establecido en tal fracción, solamente señala las pautas a seguir en el desarrollo de una visita domiciliaria en caso de que se efectúe simultáneamente en dos o más lugares a la vez, sin que en tal precepto legal se establezca competencia material alguna que sirva de sustento legal a la autoridad para señalar dos domicilios donde pueda llevarse o desarrollarse la visita domiciliaria. De igual manera resulta innecesaria la cita en la orden de visita, del diverso artículo 43, primer párrafo y fracción I, del Código Fiscal de la Federación, ya que tal precepto legal solamente establece que en la orden de mérito, además de los requisitos del artículo 38 del citado ordenamiento, se deberá indicar el lugar o lugares donde deba efectuarse la visita, sin que ello se confunda con que exista obligación de la autoridad de citar tal numeral, ya que el requisito de mérito, mismo que atiende solamente el señalamiento del domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR