Tesis nº V-TASR-XII-II-1053 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2004

Número de resoluciónV-TASR-XII-II-1053
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro40456
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 720
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 209 del Código Fiscal de la Federación impone al enjuiciante la elemental carga procesal de adjuntar a su demanda la resolución impugnada, lo cual constituye un imperativo legal para demostrar de esta forma, en primer término la procedencia del juicio, ya que en caso contrario ello implica que se admita la demanda sin que el Magistrado Instructor tenga certeza del contenido del documento base de la acción, lo cual resulta antijurídico, porque para la emisión del auto admisorio de la demanda es necesario que se tenga pleno conocimiento de la existencia, contenido y alcances del acto combatido, a efecto de calificar su carácter de definitividad, como condición sine qua non de la procedencia del juicio instado, acorde con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, razón por la cual es improcedente la solicitud contenida en el escrito de demanda, relativa a que se requiera a las autoridades demandadas la exhibición de la resolución impugnada, porque en tal caso no se surte la hipótesis prevista en el antepenúltimo párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, ya que dicho precepto se refiere únicamente a los casos en que las pruebas no obren en poder del demandante, por lo que no es obligación del Magistrado Instructor de requerir a las autoridades demandadas la remisión del acto combatido, porque se trata precisamente del documento base de la acción y no de pruebas, las cuales para efectos del juicio de nulidad se distinguen de la resolución impugnada, pues la primera se prevé en la fracción III y las segundas se encuentran contempladas en la diversa fracción VII de dicho...

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