Tesis nº V-TASR-VIII-1018 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2004

Número de resoluciónV-TASR-VIII-1018
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro40421
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 683
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 152 de la Ley Aduanera, y 180 del Reglamento de la misma disponen que, tratándose de los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, y en el supuesto de que el interesado no desvirtúe los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, la autoridad aduanera dictará resolución en un plazo que no exceda de cuatro meses a partir de la notificación de dicha acta. En este contexto, aun cuando los preceptos citados no establecen sanción expresa para el caso de que la autoridad no dé cumplimiento dentro del plazo previsto en la Ley, tal ilegalidad ocasiona la nulidad lisa y llana de aquella resolución, en términos de la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, como se resolvió en la tesis de jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 107/2002-SS, de rubro: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A ÉSTE, FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 155 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1996 Y 153, TERCER PÁRRAFO, DEL MISMO ORDENAMIENTO, VIGENTE EN 1999 Y EN 2000, CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.-” Sin embargo, para considerar que la autoridad ha cumplido con las disposiciones invocadas, no basta con que emita...

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