Tesis nº V-TASR-XVIII-1307 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2004

Número de resoluciónV-TASR-XVIII-1307
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro39241
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 369
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Las tesis jurisprudenciales 49/2002 y 50/2002, referentes a la inconstitucionalidad del artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, mismo que otorga un trato distinto a los trabajadores al servicio del Estado y de las Entidades Federativas respecto de los trabajadores al servicio de la iniciativa privada, no le son aplicables a estos últimos, al no ser ellos los destinatarios de la norma jurídica de cita, es decir, dado su carácter de trabajadores al servicio de la iniciativa privada, en su caso se rigen por el citado artículo 109, fracción XI, primero y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, párrafos a los que no se refiere la declaratoria de inconstitucionalidad definida en las jurisprudencias de trato; razón por la cual no están exentos de pago del impuesto sobre la renta por las retenciones efectuadas por su patrón sobre aguinaldos o cualquier otra gratificación anual con periodicidad distinta a la mensual, tampoco es procedente la solicitud de devolución que los mismos efectuaren por el mencionado concepto, porque las tesis aludidas no traen aparejadas por sí mismas, el derecho a la devolución del impuesto, al no tener, la norma de mérito, frente a los trabajadores al servicio de la iniciativa privada, el carácter de autoaplicativa o heteroaplicativa, es decir, el actor pretende que las jurisprudencias apuntadas le beneficien a tal punto que deba ordenarse la...

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