Tesis nº V-J-SS-46 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2004

Número de resoluciónV-J-SS-46
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro39204
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 115
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la interpretación armónica de los artículos 10; 10-A, párrafos tercero y penúltimo párrafo; 57-A, penúltimo párrafo; 57-N, fracción I, y 57-O, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2000; se desprende con toda claridad que el impuesto sobre la renta diferido que debe pagar una sociedad controlada, como consecuencia de la distribución de dividendos realizada en la participación consolidable, debe pagarse ante las oficinas autorizadas y no entregarse a la sociedad controladora. Lo anterior es así por que el artículo 57-O, segundo párrafo, establece que cuando se distribuyan dividendos o utilidades en efectivo o en bienes entre las sociedades que consolidan, el impuesto que se derive de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 10-A (impuesto sobre los dividendos o utilidades que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida), se pagará en la fecha en que se distribuyan dichos dividendos; y al no establecer ante quién se pagará el mismo, debemos remitirnos a las reglas generales, por disposición expresa del artículo 57-A, el cual establece en su penúltimo párrafo que las sociedades controladoras y controladas que consoliden...

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