Tesis nº V-P-1aS-220 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2004

Número de resoluciónV-P-1aS-220
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro38951
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 217
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Cuando la sentencia materia de la queja hubiere declarado la nulidad por improcedencia del crédito impugnado, ello trae consigo que los actos de ejecución del mismo, así como los que tiendan a su garantía, sean dejados sin efectos en el ámbito administrativo, con independencia de que la declaratoria hubiese o no establecido directamente la obligación de la autoridad de efectuar actos posteriores, habida cuenta que el alcance de la sentencia que ha adquirido firmeza, entraña el deber jurídico de reestablecer materialmente la legalidad en la esfera del gobernado, privando de consecuencias aquellos actos que derivan de los impugnados en el juicio y que causan perjuicio al quejoso, como son por su propia naturaleza los relativos al procedimiento administrativo de ejecución o al otorgamiento de la garantía del interés fiscal. En este orden de ideas, no es válido...

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