Tesis nº V-TASR-XXV-1101 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2004

Número de resoluciónV-TASR-XXV-1101
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro38872
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 250
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

A fin de determinar procedente una deducción en términos del artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1999, es imperativo de ley reunir los siguientes requisitos: a) que se compruebe con documentación que reuna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; y, b) Que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil nuevos pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de dos mil nuevos pesos, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado; luego entonces, si se pretende deducir para efectos del impuesto sobre la renta, una factura sin que ésta hubiese sido pagada con cheque nominativo que cumpliera con los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate, es lógico concluir que...

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