Tesis nº V-P-SS-505 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-505
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro38844
MateriaLEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 27
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del análisis practicado a los artículos 19, fracciones I, incisos e) y k), III, 23, fracción I, penúltimo párrafo y 24, primer párrafo de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como de los puntos 1, 4.1, 4.2, 4.3 y 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, “Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996; se desprende que el requisito de presentar un certificado fitosanitario en términos de la propia N., sólo lo debe cumplir el importador al momento de entrada al país de la fruta u hortaliza de que se trate, tan es así que el punto 5 de la citada Norma Oficial es clara al señalar que: “la verificación y certificación de esta N. estará a cargo del personal oficial de Inspección Fitosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras”, mientras que el artículo 24 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que “quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en el artículo anterior, comprobará en el punto de inspección fitosanitaria de entrada, que cumplen la N.O. que prevé la situación concreta aplicable al objeto de la importación”; motivo por el cual si la inspección fitosanitaria se llevó a cabo, no en los lugares antes señalados, sino en una bodega ubicada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR