Tesis nº V-P-SS-450 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-450
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro38770
MateriaLEY DEL MERCADO DE VALORES
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 175
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme lo establecido en los artículos 16 Bis, 16 Bis 4, 16 Bis 5 y 16 Bis 6 de la Ley del Mercado de Valores, la caducidad de la atribución que corresponde a las autoridades administrativas para imponer una multa significa, que transcurrido el término de un año otorgado por el legislador para ejercer la misma, sin que lo haya hecho, dicha facultad se extingue, como una garantía de seguridad jurídica, a fin de que los asuntos administrativos no se mantengan indefinidos en perjuicio de los particulares y como una medida de disciplina gubernativa para la atención oportuna de los asuntos de interés público. Lo anterior se ve corroborado, cuando en las disposiciones que nos ocupan, el legislador establece que el plazo correspondiente, será objeto de interrupción en el momento que se inicien los procedimientos para la imposición de la multa respectiva, con lo cual se confirma que la actuación oportuna de la autoridad produzca la interrupción del plazo aún no concluido. Jurídicamente la interrupción de...

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