Tesis nº V-TASS-83 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2004

Número de resoluciónV-TASS-83
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro38677
MateriaGENERAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 227
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No obstante que en una asamblea extraordinaria de accionistas se haya acordado aumentar el capital social en la parte variable mediante la aportación de un inmueble perteneciente a un nuevo socio y que éste se haya comprometido a transmitir dicho bien inmueble a la sociedad e incluso haya otorgado un poder para actos de dominio para que la misma dispusiera en lo sucesivo de dicho bien inmueble, para efectos fiscales, el acta de la asamblea respectiva no es suficiente para acreditar la transmisión efectiva del bien a la sociedad, ni aun estimando que la transmisión se hizo mediante permuta. Lo anterior, en virtud de que en el artículo 2331 del Código Civil para el Distrito Federal se prevé que resultan aplicables a la permuta las reglas del contrato de compra-venta. Por tanto, si en el artículo 2316 del mismo Ordenamiento se prevé que este contrato no requiere de formalidad especial alguna, excepto cuando recae sobre inmuebles y en el artículo 2320 de dicho Código se establece que en tratándose de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo exceda del equivalente a 365 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, la compra-venta debe hacerse mediante escritura pública, consecuentemente, la permuta de un inmueble por acciones de una sociedad debe hacerse también a través de escritura pública. Por otra parte, jurídicamente no puede afirmarse que se perfeccione la transmisión de la propiedad de un bien inmueble si la misma no se formaliza en un instrumento notarial, incluso si el propietario otorgó un poder para actos de dominio para que la sociedad a la que se aportó el inmueble pudiera disponer del mismo, pues un mandato por más amplio que sea, no implica por sí mismo la transmisión de un bien a una persona determinada. En consecuencia, resulta irrelevante que en términos del artículo 11 de la Ley General de Sociedades Mercantiles las aportaciones se entiendan traslativas de dominio, pues en tratándose de inmuebles es necesario que se formalice la operación para que se transmita la propiedad, mediante la protocolización respectiva, tal y como se prevé en el artículo 95 de este último Ordenamiento, que si bien alude a la constitución de una sociedad, también puede aplicarse por...

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