Tesis nº V-P-2aS-285 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2004

Número de resoluciónV-P-2aS-285
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro38674
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 208
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si al promover el recurso de revocación se hace valer la indebida fundamentación y motivación de la resolución recurrida y la autoridad concluye que le asiste la razón al recurrente, la revocación del acto tendrá que ser con fundamento en el artículo 133, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, es decir, de forma lisa y llana; por lo que la autoridad no podrá reservarse el derecho para emitir una diversa resolución debidamente fundada y motivada, pues los recursos administrativos no tienen como finalidad...

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