Tesis nº V-TASR-XXII-1138 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2004

Número de resoluciónV-TASR-XXII-1138
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro38985
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 44. Agosto 2004. p. 366
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El embargo precautorio de las mercancías de procedencia extranjera en transporte y de los medios de transporte llevado a cabo por el Fisco Federal con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, no es idóneo para ser ofrecido como garantía en el juicio de nulidad, para obtener la suspensión de la ejecución del acto en términos del artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación, ya que si bien el invocado Ordenamiento prevé en su artículo 145, segundo párrafo, la posibilidad de que las autoridades fiscales embarguen precautoriamente los bienes o negociaciones de los contribuyentes para asegurar el interés fiscal de la Federación, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, caso en el que una vez finalizada la fase administrativa, dicho embargo puede surtir efectos de garantía que suspenda la ejecución, para la tramitación de los medios de defensa administrativos o jurisdiccionales procedentes; obedeciendo tal beneficio, primero a que la naturaleza del embargo precautorio realizado en este supuesto, va directamente dirigido a garantizar el interés fiscal que derive de las omisiones de obligaciones que en esa materia se conozcan a través de las facultades de fiscalización de las autoridades; y segundo, a que, al efectuar dicho aseguramiento, las autoridades que lo llevan a cabo, cuentan con elementos suficientes para concluir que los bienes asegurados pertenecen al contribuyente obligado, sin existir riesgo de afectación a terceros. Mientras que en tratándose del embargo precautorio regulado por los artículos 144, fracción X y 151 de la Ley Aduanera, para reconocer el aseguramiento de bienes importados o sujetos a...

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