Tesis nº V-TASR-XXIX-937 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XXIX-937
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro38587
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 637
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Aduanera, comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él, mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias que deban cubrirse; en tal virtud, la multa prevista en el artículo 178 de la citada Ley, resulta improcedente respecto del impuesto al valor agregado, toda vez que no es un impuesto al comercio exterior, según lo dispuesto en la fracción V del artículo y en el artículo 51, ambos de la Ley Aduanera, en los cuales se establece que, para efectos de la Ley Aduanera, se entiende por impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación...

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