Tesis nº V-TASR-XV-615 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2003

Número de resoluciónV-TASR-XV-615
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Número de registro38063
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 624
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, procede sobreseer el recurso de revocación, cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado, resulta legal el sobreseimiento decretado por la Administración Local Jurídica al resolver dicho medio de defensa, si de autos se desprende que el crédito controvertido fue liquidado por el contribuyente al momento de habérsele formulado el requerimiento de pago, pues al haber sido cubierto cesaron los efectos del crédito en controversia, sin que sea óbice el que la actora argumente que dicho crédito únicamente fue garantizado; pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus...

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