Tesis nº VI-TASR-XXIX-64 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXIX-64
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro53299
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 146;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 89 de la Ley Aduanera vigente en 2008, permite la rectificación de los pedimentos de importación definitiva en todos sus campos hasta en dos ocasiones antes de que se inicien las facultades de comprobación, lo que implica que la persona que importe mercancías en forma definitiva, puede efectuar la rectificación mencionada, antes de que se le haya notificado, precisamente a esa persona, el inicio de facultades de comprobación en materia de comercio exterior, por lo que si la persona moral actora importó mercancía consistente en 21 transmisiones al amparo de un pedimento de importación en el cual se omitió indicar los números de serie que permitieran identificar la mercancía, como lo indica el artículo 36, primer párrafo, fracción I, inciso g) de la Ley Aduanera, y posteriormente efectuó la rectificación del pedimento presentado, indicando dichos números de serie de la mercancía, conforme a lo establecido en el numeral indicado, antes de que se le hubiera notificado a dicha persona moral el inicio de las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, tal rectificación es legalmente válida, aún y cuando con anterioridad a la rectificación del pedimento se hayan iniciado las facultades de comprobación en materia de comercio exterior de la autoridad demandada, sobre dicha mercancía, a otra persona moral diversa de la actora, que fue la importadora de la mercancía, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo...

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