Tesis nº VI-TASR-XXIX-63 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXIX-63
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro53298
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 145;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Los artículos 150, 152 y 155 de la Ley Aduanera vigente en 2008, contemplan tres procedimientos diferentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior, en la importación de mercancías, y todas ellas contemplan como inicio del ejercicio de facultades de comprobación, la notificación de ese inicio, a quienes participen en la importación de esas mercancías, sin que dichos preceptos, y ninguno otro de la Ley Aduanera, contemplen como forma de vinculación a uno de esos procedimientos, el denominado “Traslado del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera”, para vincular a un procedimiento administrativo en materia aduanera iniciado con anterioridad, a una persona ajena a dicho procedimiento, para que se tengan por iniciadas las facultades de comprobación respecto de dicha persona, en la fecha en que se inició tal procedimiento a otra persona diversa, de lo que se concluye que la Ley Aduanera no contempla dicha figura jurídica, y por tanto, sólo se pueden tener por iniciadas las facultades de comprobación a esa persona...

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