Tesis nº VI-TASR-XXV-61 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXV-61
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro53283
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 125;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto el artículo 176, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece entre otras cosas, que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título de personas físicas de la ley de la materia, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas, la relativa a las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta, también es verdad, que la operación específica consistente en la adquisición de un seguro de gastos médicos deberá estar legalmente regulada bajo las disposiciones previstas para tales efectos, y las cuales se contemplan en la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo que, si la prima de seguro de gastos médicos es contratada...

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