Tesis nº VI-P-2aS-591 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2010

Número de resoluciónVI-P-2aS-591
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro53278
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 33. Septiembre 2010. p. 113;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Aun cuando el artículo 34, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa faculta a la autoridad demandada para controvertir la competencia territorial de una Sala Regional, asumida en consideración al domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda, del contenido del mismo precepto se desprende que dicha facultad no puede ser ejercida de forma dogmática, sino que debe apoyarse en los medios de prueba idóneos para acreditar que no corresponde a la Sala Regional que asumió la competencia territorial, conocer del juicio interpuesto. Así entonces, si la autoridad demandada estima que el domicilio fiscal de la parte actora se ubica en un lugar distinto al señalado en la demanda, no basta con que bajo protesta de decir verdad así lo manifieste, sino que debe acreditarlo plenamente...

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