Tesis nº VI-TASR-XXVII-52 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXVII-52
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro53674
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 138;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que conforme al contenido del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, interpretado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 18/2009, del rubro “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. POR REGLA GENERAL LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006”, los actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, no constituyen actos definitivos y por tanto no son susceptibles de controvertirse a través del juicio contencioso administrativo, también lo es, que tratándose de la ejecución de fianzas otorgadas a favor de la federación, son los artículos 126 y 143 del Código Fiscal de la Federación, en vinculación con el artículo 14, fracción IX de la Ley...

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