Tesis nº VI-TASR-XXXVI-131 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-131
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53608
MateriaLEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 551;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acorde al cardinal 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las fianzas otorgadas a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros estarán a lo previsto por el Código Fiscal de la Federación, específicamente en lo inherente para hacerlas efectivas, mas no para efectos de su impugnación, por otra parte, el artículo 126 de dicho código, determina la improcedencia del recurso de revocación precisamente contra los actos inherentes a la ejecución del interés derivado de obligaciones fiscales, garantizado mediante fianza; por lo cual, no debe supeditarse la procedencia del juicio de nulidad a los parámetros establecidos en el artículo 127 del código en cita, ya que si bien es cierto que es dable asumir la afinidad que guardan los actos en general que se emiten en el procedimiento administrativo de ejecución y los que necesariamente deben emitirse para hacer efectivas dichas fianzas, no debe acotarse la procedencia de un diverso medio de defensa (juicio de nulidad), al cumplimiento de las formalidades relativas al recurso de revocación, cuando este último excluye expresamente su procedencia; sin que cobre aplicación en la especie la jurisprudencia...

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