Tesis nº VI-TASR-XXXVI-124 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-124
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53601
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 544;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el artículo citado al rubro, el legislador dispuso un plazo máximo dentro del cual se debe concluir una visita domiciliaria, así como una hipótesis normativa bajo la cual se suspenderá dicho plazo, verbigracia, la interposición de un medio de defensa; lo que cumple dos funciones esenciales, a saber: 1.- Salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado, al prever un lapso temporal máximo dentro del cual debe culminar el ejercicio de las facultades de comprobación; y 2.- Salvaguardar la debida consecución del procedimiento fiscalizador cuando pueda verse obstaculizado o incluso impedido en su seguimiento, por causas ajenas a la propia autoridad; en adición a lo expuesto, se pondera el hecho de que la hipótesis legal en comento, radica en la suspensión del plazo para culminar la revisión, mas no que la fiscalización misma deba suspenderse, de tal forma que si en el devenir de una auditoría, el visitado promueve un medio de defensa, donde por la naturaleza jurídica del acto controvertido o por la impugnación planteada, no se ve obstaculizada la debida consecución de las facultades de...

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