Tesis nº VI-TASR-XXXIX-35 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXIX-35
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53583
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 521;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la interpretación que se realiza al numeral 117, se desprende que en la fracción II, se regula la procedencia del recurso de revocación contra los actos de autoridades fiscales federales, los cuales subdivide en: a) los actos que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido y b) los actos que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución y se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. Por otra parte, el ordinal 127, prevé la temporalidad para la interposición del recurso administrativo cuando se interponga contra actos del procedimiento administrativo de ejecución alegando que no se ajustaron a la Ley, violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, acorde con la hipótesis normativa del inciso b), fracción II, del artículo 117. Tal y como se interpreta en la Jurisprudencia número 2a./J. 18/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, POR REGLA GENERAL, LAS VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HASTA QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ACORDE CON EL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PÚBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2006.” En ese tenor, el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, no resulta aplicable a los actos que exijan el pago de créditos fiscales...

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