Tesis nº VI-P-SS-392 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-P-SS-392
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53494
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 157;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial al realizar el estudio de fondo de una marca respecto de la cual se solicitó su registro, debe analizar si existe confusión de tipo fonético, gráfico e ideológico respecto de otras marcas, a efecto de determinar si es susceptible de registrarse. Por lo que si de su pronunciación se advierte que resulta similar en el golpe de voz a otra marca, se configura la causal de negativa de registro prevista en el artículo 90, fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial, sin que la variación...

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