Tesis nº VI-TASR-XXXVI-116 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-116
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro53467
MateriaCÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO ; ;
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 526;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien los artículos 3179 y 3181 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, prevén determinados supuestos donde se confieren efectos retroactivos a la inscripción de la escritura respectiva, entre otros, desde la fecha de presentación del primer aviso preventivo si hubiere sido dado, o en caso contrario desde la fecha y hora de presentación del segundo y con arreglo a su número de entrada, no lo es menos, que en todos los casos, se requiere la efectiva inscripción para que surta plenos efectos; motivo por el cual, si la promovente fue omisa en acreditar la efectiva inscripción de la escritura de referencia ya sea en forma previa al embargo realizado, o bien, incluso con posterioridad a éste, resulta inconcuso que no se demuestra plenamente su interés jurídico para oponerse al embargo trabado sobre el inmueble de mérito, para garantizar el adeudo a cargo de un diverso...

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